Funciones de una asesoría fiscal en Mallorca

Que es un asesor fiscal?

Existen multitud de trámites para los que es requisito imprescindible contar con los servicios de una  o asesoría fiscal en Mallorca, ya que uno de sus principales cometidos es conocer las novedades en normativa y aplicación de procedimientos administrativos.

Cuales son los trámites más demandados de una Asesoría fiscal en Mallorca?

Asesoría y planificación fiscal en el marco de la normativa tributaria y en defensa de los intereses de los contribuyentes.

Alta de autonomo en sus distintos regimenes fiscales: EDS, Estimación objetiva

Cumplimentación de liquidaciones tributarias en tiempo y forma

Facilitar a los contribuyentes, bien sean personas físicas o jurídicas, un análisis detallado de la normativa tributaria y de la interpretación y actuación administrativa

Identificar las responsabilidades tributarias relacionadas con la incorrecta calificación de las operaciones y el incumplimiento de las obligaciones tributarias formales y materiales

Se encarga del asesoramiento a emprendedores, es decir, de todas las actividades previas al inicio de un negocio o actividad económica

Asesoramiento para la constitución de sociedades en escritura notarial, así como todas las comunicaciones acerca del inicio o fin de las actividades de la empresa ante la AEAT

También elaboran y presentan las liquidaciones periódicas de los distintos impuestos a la administración en los plazos impuestos. Algunos de las liquidaciones de impuestos que presentan son las siguientes: modelo 303 modelo 111, modelo 115, IRPF Impuesto de Sociedades, declaraciones informativas..

Perfil del Asesor fiscal en Mallorca

Es el profesional encargado del cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la administración pública ya sea para personas físicas o empresas, para ello es previamente necesario la elaboración de las cuentas de la empresa y en el caso de personas físicas los ingresos y gastos deducibles en la declaración.

Un asesor fiscal es un profesional que tiene amplios conocimientos sobre el sistema tributario español, tanto a nivel estatal como autonómico y local, también es conocedor de todos y cada uno de los procedimientos de liquidación que se puedan aplicar tanto a las personas como a las empresas. Este conocimiento tributario permite la búsqueda y resolución de las mejores soluciones para cada caso.

En Quamtia Economistas, Asesoria fiscal en Mallorca con más de diez años dedicados al asesoramiento en Fiscal, contable, mercantil Financiero y concursal; realizamos una constante formación para mantener el máximo nivel de especialización a su entera disposición

La vinculación máxima con los objetivos de nuestros clientes es una prueba del compromiso y de la responsabilidad que asumimos en cada proyecto.

Por ello, nuestro trato es siempre cercano y personalizado, convirtiéndonos en parte del equipo de las empresas para alcanzar con éxito los objetivos comunes.

Quieres conocer nuestros servicios? pulsa aqui o si quieres hacernos una consulta, Contacta aqui o llámanos al 611 621 460

Calle Fluviá 1, Palma

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Alta de autónomo en Mallorca

Te indicamos de manera sencilla los pasos a seguir y las características del régimen de Autónomo


En nuestra asesoría en Palma de Mallorca

La creación de empresas en nuestro despacho es un sistema que ofrece la posibilidad de realizar la creación de la figura de empresario (autónomo) por medios telemáticos. De esta forma se evitan desplazamientos y se produce un ahorro sustancial en tiempo y costes.

A través de nuestro (PAE), se deberá cumplimentar el Documento Único Electrónico (DUE) De esta manera el único desplazamiento a realizar es al PAE correspondiente

Además, el emprendedor, si lo desea, podrá recibir a través de su teléfono móvil mensajes comunicándole la finalización de los trámites más significativos.

Con el envío a través de internet del Documento Único Electrónico, se inicia la tramitación telemática. A partir de este momento el sistema de tramitación telemática envía a cada organismo interviniente en el proceso, vía Internet, la parte del DUE que le corresponde para realizar el trámite de su competencia.

El DUE se envía a la TGSS Una vez recibido, estos organismos generan:
  • Los Códigos de Cuenta de Cotización.
  • La afiliación del empresario y el alta del empresario en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
  • La afiliación y el alta de los trabajadores

En el momento en el que se envía el DUE, también se comunica el inicio de actividad del empresario individual a la Administración Tributaria competente, mediante el envío de la Declaración Censal.

De manera Presencial

El primer paso que debes de realizar es: dirigirte a la delegación especial de balears o en la delegación que te pertenezca según tu ubicación geográfica, para obtener mas detalles puedes entrar a la web de la AEAT

El alta lo realizarás a través del modelo 036 cumplimentando la información que se requiere, optando por la estimación directa o Estimación directa simplificada o E.O. (más conocida como «módulos) La elección del régimen será de acuerdo a la actividad que desarrolles

Posteriormente, y una vez pasado un periodo de 1 dia, deberás darte de alta en el regimen especial de autonomos (RETA) en la delegación que te corresponda en función de tu ubicación geografica, puedes hacer la consulta en la web de la seguridad social

La documentación que deberas aportar en la delegación;

  • Original y fotocopia del D.N.I. del empresario y de los trabajadores si los hubiera.
  • Original y fotocopia de la Tarjeta de la SS del empresario y de los trabajadores, u otro documento que acredite el número de afiliación a la SS
  • Extranjeros sin DNI: NIE Comunitario o NIE y permiso de residencia y trabajo por cuenta propia.
  • Si el empresario está casado: DNI o NIE del cónyuge y régimen del matrimonio.
  • Para contratación de trabajadores: contrato o acuerdo de contratación o autorización para cursar el alta en la Seguridad Social.
  • Epígrafe AE (Actividades Económicas).
  • Código de actividad según la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE).
  • Datos del domicilio de la empresa y de la actividad empresarial (incluido: metros cuadrados del lugar de la actividad, código postal y teléfono).
  • Para adscripción al RETA: base de cotización elegida, Mutua de IT y si optará a la cobertura por accidente de trabajo y enfermedad profesional

se deberá aportar un número de cuenta bancaria para realizar la domiciliación de la cuota del RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos).

Características, Ventajas e inconvenientes del Autónomo

Características
  • Control total de la empresa por parte del propietario, que dirige su gestión.
  • La personalidad jurídica es la misma que la de su titular (empresario), quien responde personalmente de todas las obligaciones que contraiga la empresa.
  • No existe diferenciación entre el patrimonio mercantil y su patrimonio civil.
  • La aportación de capital a la empresa, tanto en su calidad como en su cantidad, no tiene más límite que la voluntad del empresario.
Ventajas
  • Es una forma empresarial idónea para el funcionamiento de empresas de muy reducido tamaño.
  • Es la forma que conlleva menos gestiones para su constitución.
  • Puede resultar más económico, dado que no crea persona jurídica distinta del propio empresario.
Inconvenientes
  • La responsabilidad del empresario/a es ilimitada.
  • Responde con su patrimonio personal de las deudas generadas en su actividad.
  • El titular de la empresa ha de hacer frente en solitario a los gastos y a las inversiones, así como a la gestión y administración.
  • Si su volumen de beneficio es importante, puede estar sometido a tipos impositivos elevados ya que la persona física tributa por el IRPF


Si quieres que hagamos este trámite por ti contacta con nosotros en nuestra asesoría en palma de Mallorca

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Alta de los socios y administradores en los regímenes de la Seguridad Social


A efectos de las prestaciones de modalidad contributiva, se deben dar de alta en el Sistema de la Seguridad Social, todos los españoles que residan en España, y los extranjeros que residan o se encuentren legalmente en España. En ambos supuestos, deben ejercer su actividad en territorio nacional, y estar incluidos en alguno de los siguientes apartados:

  • Trabajadores por cuenta ajena.
  • Trabajadores por cuenta propia o Autónomos.
  • Socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado.
  • Estudiantes.
  • Funcionarios públicos, civiles o militares.
Régimen de la Seguridad Social para los socios y administradores de:
Sociedades de responsabilidad limitada, Sociedades limitadas de formación sucesiva, Sociedades anónimas, Sociedades limitadas nueva empresa, Sociedades de garantía recíproca, Entidades de capital-riesgo, Agrupaciones de interés económico

Administrador o consejeroRégimen
Con funciones de director o gerencia retribuido
Posee 1/4 o más del capital
Régimen de autónomos
Con funciones de director o gerencia retribuido
NO posee más de 1/4 del capital
El 50% del capital está en manos del cónyuge o de familiares de hasta 2º grado con los que convive
Régimen de autónomos
Con funciones de director o gerencia retribuido
NO posee más de 1/4 del capital
El 50% del capital NO está en manos del cónyuge o de familiares de hasta 2º grado con los que convive
Régimen de autónomos
Con funciones de director o gerencia retribuido
No socio
El 50% del capital NO está en manos del cónyuge o de familiares de hasta 2º grado con los que convive
Régimen general asimilado*
No ejerce funciones de director ni gerencia
Posee más de 1/3 del capital
Régimen de autónomos
No ejerce funciones de director ni gerencia
No posee más de 1/3 del capital
El 50% del capital NO está en manos del cónyuge o de familiares de hasta 2º grado con los que convive
Régimen General
No ejerce funciones de director ni gerencia
No socio
El 50% del capital NO está en manos del cónyuge o de familiares de hasta 2º grado con los que convive
Régimen General
Si posee más del 50% del capitalRégimen de autónomos
Si el 50% del capital está en manos del cónyuge o de familiares de hasta 2º grado con los que conviveRégimen de autónomos
Socios trabajadores
Con funciones de dirección y gerencia
Posee 1/4 o más del capital
Régimen de autónomos
Con funciones de dirección y gerencia
NO posee más de 1/4 del capital
El 50% del capital está en manos del cónyuge o de familiares de hasta 2º grado con los que convive
Régimen de autónomos
Con funciones de dirección y gerencia
NO posee más de 1/4 del capital
El 50% del capital NO está en manos del cónyuge o de familiares de hasta 2º grado con los que convive
Régimen general
No ejerce funciones de director ni gerente
Posee 1/3 o más del capital
Régimen de autónomos
No ejerce funciones de director ni gerente
No posee más de 1/3 del capital
El 50% del capital NO está en manos del cónyuge o de familiares de hasta 2º grado con los que convive
Régimen general
Si posee más del 50% del capital
Régimen de autónomos
Si el 50% del capital está en manos del cónyuge o de familiares de hasta 2º grado con los que conviveRégimen de autónomos

Condición del trabajador como socio

Se considera que el trabajador es socio cuando posea el control efectivo de la sociedad o concurra alguna de las siguientes circunstancias:

  1. Al menos la mitad del capital de la sociedad para la que preste sus servicios esté distribuido entre socios, con los que conviva, y a quienes se encuentre unido por vínculo conyugal o de parentesco por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el segundo grado.
  2. Su participación en el capital social sea igual o superior a la tercera parte del mismo.
  3. Que su participación en el capital social sea igual o superior a la cuarta parte del mismo, si tiene atribuidas funciones de dirección y gerencia de la sociedad.
  4. En los supuestos en que no concurran las circunstancias anteriores, la Administración podrá demostrar, por cualquier medio de prueba, que el trabajador dispone del control efectivo de la sociedad.

Si tienes dudas acerca de cuál sería el regimen de socios y administradores, contacta con nosotros y enseguida te contestaremos.

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Impuesto de Sociedades 2020: principales novedades

En el ejercicio de la Declaración del Impuesto de Sociedades 2020 se reduce el plazo para deducir el deterioro de créditos por riesgo de insolvencia para las pymes

En el ejercicio de la Declaración del Impuesto de Sociedades 2020 se reduce el plazo para deducir el deterioro de créditos por riesgo de insolvencia para las pymes

Como cada año, tras la finalización de la campaña de la Renta, comienza el periodo de presentación de la Declaración del Impuesto de Sociedades 2020; de nuevo, marcado por la pandemia del Covid-19, un hecho que ha generado ciertas novedades impositivas que deberán tenerse en cuenta.

  1. Reducción del plazo para deducir el deterioro de créditos por riesgo de insolvencia: Las empresas de reducida dimensión durante los ejercicios iniciados en 2020 y 2021, dispondrán de una disminución del plazo de impago de los créditos para su deducibilidad que pasa de 6 a 3 meses desde el vencimiento de la obligación.
  2. Los intereses de demora son deducibles: El Tribunal Supremo ha considerado que los intereses de demora satisfechos por la suspensión de un acto administrativo o por la regularización de la situación tributaria de una entidad, son deducibles con independencia del ejercicio del que procedan.
  3. Delimitación del concepto de donativos y libertades no deducibles: El Tribunal Supremo ha determinado que entre los gastos no deducibles a los donativos y libertades salvo que, entre otras excepciones, los gastos se hallen correlacionados con los ingresos.
  4. Incentivos fiscales en el sector de la automoción: Se incrementa, para las pequeñas y medianas empresas, del 12% al 50% el porcentaje de la deducción por inversión para determinadas inversiones en proyectos iniciados a partir del 25 de junio de 2020 en los ejercicios 2020 y 2021. Para el resto de los contribuyentes, el incremento es hasta del 15%.
  5. Medidas de apoyo a la producción cinematográfica: Para los períodos impositivos que se iniciaron a partir de 1 de enero de 2020, se han incrementado los incentivos fiscales a la producción cinematográfica y audiovisual de series de ficción, animación o documental, que permitan la confección de un soporte físico previo a su producción industrial seriada, así como a los gastos de ejecución de rodajes extranjeros.
  6. Aumento del límite de deducción en Canarias: Se eleva de 5,4 a 12,4 millones el límite de la deducción por inversiones en producciones españolas cinematográficas y series audiovisuales, así como en los gastos por producciones extranjeras.

En cuanto a las novedades de los propios modelos 200 y 220 del Impuesto sobre Sociedades destacan:
  • Mejora en los datos fiscales: La Agencia Tributaria autoriza que los datos fiscales que se facilitan al contribuyente puedan trasladarse al formulario sociedades web. También admite importar por software desarrollado por los propios tributarios o por terceros, la presentación directa de la autoliquidación del Impuesto de Sociedades.
  • Obligatoriedad del cuadro opcional de la conciliación: El cuadro de detalle de las correcciones al resultado de la cuenta de pérdida de ganancias tiene carácter obligatorio para todos los ajustes. Esta modificación va dirigida a facilitar la cumplimentación de las correcciones al resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias en ejercicios futuros al conocer si las correcciones fiscales practicadas son permanentes, temporarias con origen en el ejercicio o en ejercicios anteriores; así como el saldo pendiente a inicio y fin de ejercicio de cada uno de los ajustes.
Con carácter general, el plazo de presentación finaliza el 26 de julio; no obstante, el plazo para la domiciliación del pago será hasta el 21 de julio.

via: Lefebvre, el derecho

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El precio de las operaciones ocultas, sujetas y no facturadas, ha de entenderse que está incluido el IVA

El TJUE afirma que en el precio de las operaciones ocultas, sujetas y no facturadas, ha de entenderse que está incluido el IVA, de acuerdo con el principio de neutralidad

Dado que, según el Derecho español el sujeto pasivo infractor no puede reclamar el IVA no repercutido, debe considerarse que las cantidades entregadas y recibidas con ocasión de las operaciones ocultadas y descubiertas por la Administración en el marco de una inspección tributaria incluyen en el precio pactado el IVA, pues otra interpretación sería contraria al principio de neutralidad.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en una sentencia de 1 de julio de 2021, resuelve la cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia relativa así en las operaciones no declaradas a las Autoridades Tributarias, ni facturadas ni registradas en la contabilidad), la contraprestación real descubierta por las Autoridades Tributarias el IVA o no en un sentido afirmativo, concluyendo que a la luz del principio de neutralidad del IVA, cuando unos sujetos pasivos del IVA no hayan comunicado a la Administración tributaria la existencia de una operación, ni hayan emitido factura, ni hayan hecho constar los ingresos obtenidos gracias a dicha operación en una declaración de impuestos directos, la reconstitución efectuada por la Administración tributaria interesada, en el marco de la inspección de dicha declaración, de las cantidades entregadas y recibidas con ocasión de la operación controvertida debe considerarse un precio que incluye el IVA, a menos que, con arreglo al Derecho nacional, los sujetos pasivos tengan la posibilidad de proceder posteriormente a la repercusión y a la deducción del IVA controvertido a pesar del fraude.

En el litigio principal subyacente, un agente artístico presta servicios para un conjunto de empresas (Grupo) encargado de la gestión de la infraestructura y las orquestas que actuaban en fiestas patronales y municipales. Los pagos efectuados en este contexto por las comisiones de fiestas al Grupo y al agente se realizaban en efectivo y no daban lugar ni a la emisión de facturas ni a un registro contable ni se declaraban a la Administración tributaria. A raíz de una inspección al agente, la Administración tributaria estimó que las sumas percibidas por este en pago de sus servicios de intermediación para el Grupo no incluían el IVA y que, por tanto, la base imponible del IRPF correspondiente a esos ejercicios debía determinarse teniendo en cuenta la totalidad de esos importes. El agente interpuso una reclamación económico-administrativa que fue desestimada por el TEAR de Galicia pues considera que la aplicación a posteriori del IVA a los importes considerados ingresos por la Administración tributaria es contraria a la jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal de Justicia, según la cual, cuando dicha Administración descubre operaciones que, en principio, están sujetas al IVA, pero no han sido declaradas ni facturadas, el IVA debe considerarse incluido en el precio pactado por las partes para dichas operaciones y entiende que si conforme al Derecho español, no puede reclamar el IVA no repercutido a causa de su conducta, constitutiva de una infracción fiscal, el IVA debe considerarse incluido en el precio de los servicios prestados por él.

El Tribunal de Justica estima que la determinación de la base imponible no es uno de los instrumentos a disposición de los Estados miembros para lucha contra el fraude, y no puede ser determinada de manera diferente a como procedería interpretarlas en caso de que el comportamiento de los sujetos pasivos no fuera fraudulento. El legislador de la Unión ha procurado que los sujetos pasivos que no hayan cumplido las normas básicas de la Directiva 2006/112, en particular en materia de facturación, soporten las consecuencias de su comportamiento impidiéndoles deducir el IVA, incluso cuando, tras una inspección fiscal, las operaciones que no han dado lugar a facturación se someten con carácter retroactivo al IVA. La imposibilidad de que el sujeto pasivo deduzca el importe del IVA que grava la operación no declarada a la Administración tributaria y no facturada por él, afecta al demandante en el litigio principal, sin perjuicio de las sanciones fiscales de que este haya sido o podría ser objeto.

Aunque en el marco de una inspección fiscal las verificaciones llevadas a cabo por la Administración nacional interesada persiguen restablecer la situación tal como habría sido de no haberse cometido una irregularidad y, a fortiori, un fraude, y a pesar de que dicha Administración se esfuerce por reconstituir, a través de diversos métodos, las operaciones ocultas y los ingresos defraudados, es preciso señalar, no obstante, que estos métodos no pueden aspirar a una fiabilidad absoluta e implican un margen inevitable de incertidumbre, de modo que lo que persiguen, en realidad, es obtener el resultado fiscal más probable y fiel posible, en función de los elementos materiales recabados durante la inspección fiscal.

Debe considerarse que, cuando procede, como en el litigio principal, de una reconstitución efectuada por la Administración tributaria interesada en el marco de una inspección relativa a los impuestos directos, el resultado de una operación que ha sido ocultada a la Administración tributaria por sujetos pasivos del IVA, siendo así que debería haber dado lugar a la expedición de una factura con arreglo al art. 220 de la Directiva 2006/112 en la que figurasen las menciones exigidas en el art.226 de dicha Directiva y ser declarada a esa Administración, incluye el IVA soportado por dicha operaciónCualquier otra interpretación sería contraria al principio de neutralidad del IVA y haría recaer una parte de la carga de dicho impuesto sobre un sujeto pasivo, siendo así que el IVA solo debe ser soportado por el consumidor final.

Por tanto, el Tribunal concluye que los arts. 73 y 78 de la Directiva 2006/112, leídos a la luz del principio de neutralidad del IVA, deben interpretarse en el sentido de que cuando, incurriendo en un comportamiento fraudulento, unos sujetos pasivos del IVA no hayan comunicado a la Administración tributaria la existencia de una operación, ni hayan emitido factura, ni hayan hecho constar los ingresos obtenidos gracias a dicha operación en una declaración de impuestos directos, la reconstitución efectuada por la Administración tributaria interesada, en el marco de la inspección de dicha declaración, de las cantidades entregadas y recibidas con ocasión de la operación controvertida debe considerarse un precio que incluye el IVA, a menos que, con arreglo al Derecho nacional, los sujetos pasivos tengan la posibilidad de proceder posteriormente a la repercusión y a a deducción del IVA controvertido a pesar del fraude.

via; fiscal-impuestos.com CEF

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Las compensatorias fijadas ante notario tienen reducción fiscal

El Supremo extiende la reducción del IRPF a las pensiones compensatorias no establecidas por decisión judicial

El pago de pensión compensatoria a favor del cónyuge, determinado por decisión judicial, goza de reducción en la base imponible, según el artículo 55 de la Ley del IRPF (LIRPF). Pero, ¿ocurre lo mismo cuando la pensión compensatoria se impone en un convenio de separación o divorcio ante notario o Letrado de la Administración de Justicia (LAJ)? A esta pregunta ha respondido afirmativamente el Tribunal Supremo en contra de lo había fallado el Tribunal Superior de Justicia de Aragón (acceda aquí a la sentencia).

El Supremo expone en su sentencia que, dado que el Código Civil a la hora de regular la pensión compensatoria prevé que pueda fijarse ante notario o LAJ, para así facilitar los trámites de separación y divorcio y aligerar la sobrecargada Administración de Justicia, la falta de intervención judicial no puede ponerse como traba para aplicar la reducción fiscal. Y es que tal y como se recoge en la sentencia, cuando se aprobó la LIRPF vigente, aún no existía la posibilidad de divorciarse o separarse ante notario o LAJ. Por tanto, el Alto Tribunal recalca que a pesar de la literalidad del artículo 55 de la LIRPF, procede interpretar que sólo es obligatorio que actúe el juez para hacer efectiva la pensión.

Por su parte, en el caso concreto origen de la sentencia, la pensión compensatoria era fruto de un acuerdo de capitulaciones matrimoniales, no vinculado a una separación o divorcio. De manera que, en la resolución se establece que aunque pueda tener efectos civiles entre las partes, e incluso pueda reclamarse su cumplimiento – como de hecho ya lo hizo la beneficiaria anteriormente-, no entra dentro del supuesto previsto en el artículo 55 de la LIRPF para la aplicación de la reducción por abono de pensión compensatoria que la normativa vincula a una separación o divorcio.


En definitiva, la reducción en la base imponible del IRPF por el pago de pensiones compensatorias abarca también a los casos en los que se fije por convenio regulador formalizado ante el LAJ o el notario, en virtud del régimen de separación o divorcio de mutuo acuerdo. Sin embargo, no será así cuando el pacto de pensión compensatoria se alcance sin separación o divorcio.

Via; Cincodias elpais

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Hacienda intensifica la inspección de los profesionales que crean empresas para tributar por el Impuesto de Sociedades

La Agencia Tributaria está inspeccionando a miles de profesionales amparados en figuras societarias para que comiencen a pagar sus impuestos como personas físicas.

Desde hace años la Inspección de la Agencia Tributaria ha investigado a muchos profesionales, entre ellos, presentadores, actores, deportistas de élite y otras muchas celebridades, que habían creado empresas para tributar por el Impuesto de Sociedades (IS). Esta fórmula era utilizada para beneficiarse de un tipo impositivo menor, y para acceder a ciertas deducciones. Sin embargo, la AEAT ha ampliado el cerco de profesiones bajo vigilancia y, a día de hoy, toda actividad de carácter personalista que opere a través de una sociedad corre el riesgo de ser inspeccionada. Para Hacienda, los profesionales con ingresos derivados de su propia actividad deberían tributar como autónomos y no como sociedades.

Fuentes oficiales de la Agencia Tributaria  insistió en que el hecho de que una persona física tenga una sociedad, y de esa sociedad obtenga unos ingresos, «no tiene nada de ilegal. El problema viene cuando se trata de una interposición artificial de la sociedad porque los ingresos son personalistas, es decir, que se obtienen por una propia actividad personal pero se canalizan a través de una sociedad que no tiene la suficiente infraestructura para serlo«, explicaron desde la Administración.

No obstante, José Pedreira, coordinador del grupo de expertos en IRPF de la Asociación Española de Asesores Fiscales (AEDAF), dijo que, «en estos momentos, toda persona que tiene una sociedad en España ahora mismo está con las espaldas abiertas». De esta forma, Hacienda ha ampliado su lista de inspección a prácticamente todos los sectores en los que se encuentran profesionales al frente de una sociedad mercantil. Así, no solo corren el riesgo de ser investigados por esta causa aquellos profesionales que tengan una sociedad para tributar sus ganancias por su condición de artista, deportista o escritor, sino también aquellos que se dediquen a actividades profesionales como la medicina, la arquitectura o la abogacía, que también suelen realizar este tipo de prácticas. 

El Fisco cuestiona el derecho de las sociedades unipersonales

Para los expertos, la raíz de las inspecciones está en que Hacienda se cuestiona el por qué es necesario crear una forma jurídica mercantil para declarar los ingresos que obtiene un profesional, una persona física, por su trabajo. «No sólo busca comprobar que no estén incurriendo en un fraude por aplicarse ciertas deducciones», sino que «pretende demostrar que no tienen la suficiente entidad para operar como tal y, por tanto, deben hacerlo como personas físicas en el Impuesto sobre el IRPF», explicó el fiscalista.

Sin embargo, la propia Administración explicó que «no quieren impedir que un contribuyente pueda realizar una actividad profesional por medio de una sociedad, pero eso no significa que la Agencia Tributaria deba aceptar automáticamente la validez jurídica de todo tipo de operaciones de prestación de servicios realizados por una persona física a través de una sociedad profesional». Es decir, «que Hacienda tiene la obligación de comprobar que tanto las personas físicas como las sociedades cumplen con la normativa y desarrollan su actividad en el marco de la legalidad«, explicaron las fuentes oficiales del organismo.

El fiscalista José Pedreira señaló que «hay determinadas actividades que la Administración Tributaria considera que no se pueden ejercer bajo la forma societaria, sino que tiene que ser la persona física. Entiende que se trata de un servicio personalísimo, y les obliga a trasladar sus ingresos actuales y los de años anteriores al régimen de IRPF. Además de aplicarles la sanción correspondiente por haber estado rindiendo erróneamente sus cuentas con Hacienda«.

No obstante, algunos expertos explicaron que este procedimiento es «más que discutible». De hecho, «se han dado muchos casos en los que la Administración ha cargado contra un autónomo al frente de una sociedad que Hacienda entendía como personalísima, y el profesional ha recurrido y ganado el pleito al demostrar que la actividad no dependía solamente de ellos, sino que detrás había una infraestructura y personal contratado«. Pero para ello, «los contribuyentes deben invertir mucho tiempo, dinero y exposición de todas las pruebas que avalen la legalidad de su situación como sociedad», apuntaron desde la AEDAF.

¿Qué requisitos debe cumplir una sociedad para no ser objetivo de la inspección?

A través de los sucesivos Planes Anuales de Control Tributario, la AEAT ha mostrado su interés por controlar los efectos fiscales relacionados con la interposición de sociedades en el proceso de facturación, o la canalización de rentas de personas físicas como consecuencia del desarrollo de una actividad profesional.

Es más, recientemente, la Administración publicó una nota informativa y recordatoria sobre la interposición de sociedades por personas físicas. En el documento señala que, ‘a priori, cualquier profesional tiene derecho a elegir libremente la forma en que quiere desarrollar su profesión, pero Hacienda no asumirá de forma automatizada que la intervención de la sociedad es real, ni tampoco admitir la valoración de las prestaciones cuando estas no respondan a un verdadero valor de mercado’.

Según explicaron fuentes oficiales de Hacienda, «lo que quiere decir esto es que el problema en sí no es que haya una sociedad, sino que se utilice esa sociedad como una cáscara. Hay que tener en cuenta que una sociedad lleva implícitas una serie de características y requisitos que deben cumplirse, porque sino, no puede operar como tal». Las especificaciones que señaló fueron: tener una infraestructura, un empleado o plantilla contratada y, especialmente, «que sea la sociedad la que realice una actividad y no la persona que la administra».

Ahora bien, «una vez elegida la forma en que se va a desarrollar dicha actividad, lo que en ningún caso es susceptible de elección es el modo en que deben tributar las rentas que se obtengan en consecuencia de dicho trabajo, pues, como no puede ser de otra manera, esta va a estar condicionada irremediablemente por la verdadera naturaleza de la actividad realizada», concluyeron desde la Administración.

Algunos aluden al «afán recaudatorio de Hacienda»

Algunos expertos en fiscalidad señalaron que este tipo de actuaciones que está llevando a cabo la Administración están focalizadas en un «afán recaudatorio inmediato». Jo sé Pedreira explicó que «la Administración lo que quieren es recaudar la máxima cuantía lo más rápido posible».

Sin embargo, añadió también que «con esta forma de actuar, la Agencia Tributaria pone en peligro a los pequeños negocios, puesto que no tienen los mismos medios que los grandes para evadir estas inspecciones«, señaló el experto fiscal. «Está prevaleciendo este sistema para recaudar de una forma muy rápida, porque la mayoría de los profesionales prefiere asumir las sanciones que recurrir, ya que al final les puede acabar saliendo más caro«.

Via; autonomosyemprendedor.es

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No atender a una notificación electrónica de Hacienda puede ser sancionado con hasta 600.000 euros

 

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